Es práctica de nuestro despacho solicitar de nuestros clientes en asuntos contenciosos, un fondo de gastos procesales (FGP) con el fín de deducir todos los pagos originados con la gestión judicial de su expediente. Este fondo genera un reporte financiero mensual a que nuestros clientes tienen acceso a través de internet. Ahora bien, la mayoría de personas jurídicas que representamos (empresas) no tienen ningún problema en establecer dicho fondo. No ocurre lo mismo con las personas físicas. A menudo recibimos preguntas sobre el destino de dichos fondos; particularmente respecto del polémico rubro de “apoyo a la administración de justicia”. En el despacho siempre respondemos con claridad que si bien la administración de justicia es gratuita, a menudo los funcionarios judiciales como actuarios y secretarias ven limitado su desempeño profesional por la ausencia de medios idoneos. En este sentido, es práctica común de nuestro despacho el facilitar, por ejemplo, el transporte a los actuarios para llevar a cabo emplazamientos etc. Entendemos que esta práctica no constituye otaque alguno al principio de imparcialidad y neutralidad de los funcionarios judiciales y que al contrario, esto colabora a lograr la celeridad procesal necesaria en beneficio de nuestros clientes. Estos gastos se deducen del FGP de cada cliente.
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